¿Tengo derecho al Régimen de Transición?

Tienen derecho al beneficio del régimen de transición quienes al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, esto es, primero (1º) de abril de 1994, para los trabajadores del sector privado afiliados al Instituto de Seguros Sociales y los trabajadores públicos del orden nacional, y a más tardar el 30 de junio de 1995, para los trabajadores públicos del nivel territorial, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 40 o más años de edad si son hombres, o 35 o más años de edad si son mujeres;
  • Haber cotizado o prestado servicios durante quince (15) años o más; Las personas que cumplan alguno de los requisitos previstos tendrán derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, cuando reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicios o número de semanas cotizadas al Régimen al que se encontraban afiliados.

El Acto Legislativo No. 1 de 2005, vigente a partir del 25 de julio, estableció: “Parágrafo transitorio 4º. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010, excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2013”.

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