Sí. Las personas que habiendo cumplido la edad para acceder a la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de seguir cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una Indemnización Sustitutiva de Pensión, equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas. Al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado. Art. 37, Ley 100 de 1993, reglamentado por el Decreto 1730 de 2001.