Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, o a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, o las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, o las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. (Ley 962 de 2005, Artículo 52).