Ser declarado inválido y acreditar que se han cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración o al hecho causante y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. Los menores de 20 años de edad solo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años. Art. 39, Ley 100/93, modificado por Art. 1º Ley 860/03.