Se entiende que hay conmutación pensional parcial cuando se adopta por la constitución de Patrimonios Autónomos respecto de todos los pensionados, así como de las personas con derechos eventuales de pensión a cargo del empleador, con el fin de facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones en materia contable pensional, pero sin liberarlo totalmente de estas. Por consiguiente, el empleador continuará respondiendo directamente por el valor de las obligaciones que no haya conmutado. Asi mismo, el empleador responderá del monto conmutado, cuando quiera que el respectivo patrimonio autónomo no cumpla con las obligaciones pensionales a su cargo.