Mesada 14

El Acto Legislativo 01 de 2005, por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política, vigente a partir del 25 de julio de 2005, dispone: “Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento”. (Se resalta). Sin embargo, el mismo Acto Legislativo exceptúa de la prohibición de percibir la Mesada 14 a “aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año”. (Se resalta).

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