¿Existen pensiones especiales de vejez en las que se prevean requisitos diferentes?

Sí, existen dos pensiones especiales contempladas en el parágrafo 4º. Del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, a

Saber:

A) Pensión especial de vejez por invalidez: Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, a las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o más semanas al régimen de seguridad social

B) Pensión especial para las madres o padres trabajadores que tienen un hijo discapacitado que depende económicamente de ellos: La pensión se puede conceder a cualquier edad si se ha cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez, si el hijo inválido física o mental ha sido calificado como tal, y si depende económicamente de su madre o de su padre.

Este tipo de pensión para el padre, solamente procede en el caso de la ausencia definitiva de la madre.

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