El Bono Pensional se redime o se hace efectivo en tres momentos:
A) Redención anticipada: cuando se presenta el caso de invalidez o muerte del afiliado.
B) Redención anticipada por vejez: originada en la devolución de saldos.
C) Redención normal: la fecha referencia para determinar el momento en el que normalmente hace efectivo un Bono será la más tardía de las siguientes fechas:
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- A los 60 años si es mujer o 62 años si es hombre.
- 500 semanas después de la fecha de corte si al 1º de abril de 1997 la persona tenía más de 50 años si es mujer y 55 si es hombre.
- La fecha en que completaría 1.000 semanas de vinculación laboral válida.
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