Algunos regímenes son:
A) RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL ISS:
Decreto 758 de 1990. Establece que tendrán derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos:
Sesenta (60) o más años de edad, si se es Hombre, o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer, y Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1.000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo. El monto de la pensión equivale a una cuantía básica igual al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario mensual de base, con aumentos equivalentes al tres por ciento (3%) del mismo salario mensual de base por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el asegurado tuviere acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización. El valor total de la pensión no podrá superar el 90% del salario mensual de base ni ser inferior al salario mínimo legal mensual ni superior a quince veces este mismo salario.
B) RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO:
Ley 33 de 1985 Art. 1. El empleado oficial que sirva o haya servido 20 años continuos o discontinuos y llegue a la edad de 55 años tendrá derecho a que por la respectiva caja de previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.
Régimen de la Ley 71 de 1988: Permite el cómputo de cotizaciones al ISS por trabajo en el sector privado y tiempos de servicio en entidades públicas. Según el Artículo 7 de esta ley, a partir de la vigencia de la misma, los empleados oficiales y trabajadores que acrediten veinte (20) años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrital y en el Instituto de los Seguros Sociales, tendrán derecho a una pensión de jubilación siempre que cumplan sesenta (60) años de edad o más si es varón y cincuenta y cinco (55) años o más si es mujer.