¿Cómo se va a recibir la pensión?

Existen tres modalidades :

Renta Vitalicia Inmediata: La renta vitalicia inmediata es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente, con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes a favor de sus beneficiarios por el tiempo que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento. La Administradora será la encargada de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites o reclamaciones que se requieran ante la respectiva aseguradora.

Retiro Programado: El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la Sociedad Administradora con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y el bono pensional a que hubiere lugar para estos efectos. Se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de la cuenta de ahorro y el bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad. El saldo de la cuenta de ahorro pensional, mientras el afiliado disfruta de una pensión por retiro programado, no podrá ser inferior al capital requerido para financiar al afiliado y sus beneficiarios una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente. Lo anterior no será aplicable cuando el capital ahorrado más el bono pensional, si hubiere lugar a él, conduzcan a una pensión inferior a la mínima, y el afiliado no tenga acceso a la garantía estatal de pensión mínima.

Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida: El retiro programado con renta vitalicia diferida es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección una renta vitalicia, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional los fondos suficientes para obtener de la Administradora un retiro programado durante el período que medie entre la fecha en que ejerce la opción por esta modalidad y entre la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. La renta vitalicia contratada tampoco podrá, en este caso, ser inferior a la pensión mínima de vejez vigente.

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